El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien llegó a Colombia hace pocos días después de ser extraditado en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Velez y purgar una pena de 13 años en EE.UU por ingresar mas de 100.000 kilogramos de cocaína, por decisión de la jueza de Justicia y Paz ha recibido la venia para quedar en libertad, su nuevo lugar de domicilio será Medellin.
¿Cuáles son los requisitos que deberá cumplir Mancuso para gozar de su libertad?
La Jueza Luz Marina Zamora en audiencia definitiva de Justicia y Paz, otorgó este lunes 4 de marzo la libertad al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, bajo ciertas restricciones.
Según lo manifestado en la audiencia del exjefe paramilitar para que Mancuso pueda gozar de su libertad, ninguna otra entidad judicial podrá emitir medidas de seguridad, de igual manera deberá presentarse cada 3 meses ante la autoridad judicial de la ciudad donde elija como residencia, esto con el fin de verificar el acuerdo de ‘Libertad a prueba’ otorgado por la Justicia.
La Procuraduría General de la Nación emitió su concepto con respecto a este caso y solicitó a la Jueza que Salvatore Mancuso no podrá movilizarse por los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Norte de Santander y la Guajira, así como los municipios antioqueños de San Pedro de Urabá, Necoclí, Ituango, Arboletes y Apartadó territorios donde tuvo su accionar criminal.
En caso de que el implicado quisiera desplazarse a estos lugares, por motivos que tengan fundamento en su papel de Gestor de Paz, al Alto Comisionado deberá enviar un comunicado al despacho que profirió su libertad, para que en un plazo no mayor de 5 días hábiles se pronuncie y otorgue de ser viable su permiso temporal.
Ahora, en cuanto a las diligencias judiciales que todavía tiene pendiente con el país, «deberá comparecer en todos los casos en que sea requerido, sin excepciones y no podrá salir del país, solo lo validará un juez, tampoco podrá portar armas de fuego, ni siquiera como defensa personal.»
Así se desarrolló la audiencia
Tras adelantar la primera parte de esta diligencia el pasado viernes 1 de marzo, la juez Luz Marina Zamora citó este lunes a una nueva audiencia de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en la que leyó su decisión sobre tercera solicitud de Salvatore Mancuso de recobrar su libertad.
En esa pasada diligencia judicial, tanto la Fiscalía General de la Nación como los representantes de víctimas dijeron estar de acuerdo con que el excomandante de las AUC quedara en libertad, dado que ya cumplió con los requisitos de la Ley de Justicia y Paz a la que se sometió.
De hecho, este lunes ninguna de las partes presentó recurso de apelación para cuestionar la decisión de la jueza, lo que se traduce en que la Fiscalía, las víctimas y la Procuraduría estuvieron de acuerdo con la libertad a prueba y los términos de esa medida.
En efecto, ese viernes quedó claro que Mancuso ya pagó el máximo de 8 años de cárcel estando en Estados Unidos y los demás requisitos que exige la Ley y que, por ende, no debía haber ningún impedimento para que él accediera a su “libertad a prueba”.
Dicha medida sería por un término de 4 años, que es la mitad de la pena máxima a la que se sometió Mancuso, y deberá cumplir ciertas “obligaciones” que determinó la jueza.
“Durante el periodo de libertad a prueba, el beneficiado se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el marco de la ley 975/2005, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial deberá realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al periodo de prueba”, reza la Ley de justicia y paz.
Una vez termine ese período con éxito, Mancuso quedaría con libertad total.
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