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“¿Puede el Presidente saltarse al Congreso? El riesgo constitucional detrás de una consulta popular por decreto”

Diana Marcela Vásquez Sierra by Diana Marcela Vásquez Sierra
junio 12, 2025
in Noticias
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¿Qué pasaría si el Presidente de la República decide ignorar al Congreso y convocar una consulta popular por decreto?

Aunque suena a una escena de una serie política, es una situación que podría poner a prueba la solidez de nuestra democracia y el respeto por la Constitución de 1991.

Recientemente, el país fue testigo de un hecho preocupante: el Presidente, tras haber solicitado al Congreso la aprobación de una consulta popular —y recibir una negativa— anunció su intención de convocarla por decreto. No contento con eso, decidió enviar el acto directamente a la Corte Constitucional, omitiendo al Consejo de Estado, que es la entidad competente para analizar inicialmente estos actos administrativos.

Este movimiento, más que una jugada política audaz, constituye un serio riesgo de rompimiento institucional. Pero, ¿por qué exactamente es tan grave? Acompáñanos a analizarlo en clave constitucional.

El marco legal de las consultas populares

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, reconoce la consulta popular como un mecanismo de participación ciudadana. Sin embargo, establece con claridad que, cuando se trata de una consulta de carácter nacional, esta debe ser:

  • Propuesta por el Presidente,
  • Firmada por todos los ministros,
  • Y aprobada por el Congreso de la República.

Esta ruta fue desarrollada por la Ley 1757 de 2015, que reafirma que el Congreso tiene la última palabra sobre si se aprueba o no la consulta. Si la aprueba, entonces sí, la Corte Constitucional entra en escena para revisar la constitucionalidad del contenido y la pregunta formulada.

¿Qué pasa si el Congreso la niega y el Presidente insiste?

Aquí es donde todo se desordena. La negativa del Congreso no es una recomendación ni una sugerencia: es una decisión vinculante. Si el Congreso rechaza la consulta, el Presidente no puede convocarla por otros medios, mucho menos por decreto. Hacerlo sería usurpar funciones del Legislativo y vulnerar el principio fundamental de la separación de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución.
Además, no es un simple acto político. Emitir un decreto de convocatoria sin autorización del Congreso sería un acto manifiestamente inconstitucional y susceptible de ser anulado por el Consejo de Estado, por constituir un exceso de competencia del Ejecutivo.

¿Y la Corte Constitucional puede revisarlo?

No. La Corte Constitucional solo puede hacer un control previo de constitucionalidad si el Congreso aprueba la consulta. Enviar el decreto directamente a la Corte, sin pasar por el Congreso ni por el Consejo de Estado, implica una distorsión del sistema de control constitucional.

La Corte, en este escenario, podría:

  • Declararse inhibida, por falta de competencia,
  • O devolver el asunto al Consejo de Estado, al no estar frente a un acto legislativo válido.

El principio de legalidad y los límites del poder presidencial

Uno de los pilares del Estado de Derecho es que ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución. El artículo 6 de la Constitución lo dice sin rodeos: los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la ley y por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

Permitir que el Presidente convoque una consulta sin autorización legislativa y que además decida cuál órgano debe controlarla sienta un precedente sumamente peligroso. Significa permitir que el Ejecutivo reconfigure a su antojo el equilibrio de poderes, debilitando el control político, el control judicial y, en última instancia, la voluntad del constituyente primario que estableció estos frenos y contrapesos.

¿Y ahora qué sigue?

El escenario abre múltiples caminos:

  • Si el decreto se materializa, puede ser demandado ante el Consejo de Estado, que podría anularlo.
  • La Corte Constitucional, si lo recibe, podría negarse a revisarlo, reafirmando que el control previo solo procede si el Congreso ha aprobado la consulta.
  • Desde el Congreso, podrían abrirse debates de control político sobre la legalidad del acto presidencial.

Conclusión: más que un debate jurídico, es una alerta democrática

Este episodio no es un tecnicismo jurídico más. Es un síntoma de tensión entre poderes y de una posible deriva autoritaria. Saltarse al Congreso no solo es inconstitucional, es antidemocrático. Las consultas populares no pueden usarse como atajos para imponer agendas. Deben seguir los cauces legítimos y constitucionales.

Respetar los procedimientos es respetar la democracia. Y eso, en cualquier Estado de Derecho, no es negociable.



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